REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 03 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
Vista las diligencias de fecha 22 de noviembre y 2 de diciembre del 2013, suscritas por el abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 29.692 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de Degni Nolberto Gòmez, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación contra Juan Antonio García, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que es propiedad del demandado, constituido por un apartamento identificado con el número catastral 06-02-01-116-31 que forma parte del edificio F, lote III del conjunto Residencial La Esmeralda, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con diecisiete centímetros(79,17 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº F-23; SUR: escalera nivel superior y pasillo de circulación; ESTE: fachada principal del edificio y OESTE: fachada posterior del edificio. El identificado apartamento pertenece al demandado conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de noviembre del 2006, bajo el Nº 02, folios 09 al 15 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15º) del Cuarto Trimestre del año 2006.- A tal efecto ofíciese a la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.- Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Nancy Serrano.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
NS/SCH/Àngela.-
ASUNTO: FH02-X-2013-000036
RESOLUCIÒN Nº PJ0192013000231
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