REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 07 de diciembre de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Yelitza de Jesús Rivas Chica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.479 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Herme Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 93.430 y de este domicilio, contra el ciudadano Guillermo Rafael Centeno Duerto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.453 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

En fecha 17 de octubre de 2013 se dio por citada la defensora ad-litem Marìa Fortuna Reyes, de la parte demandada ciudadano Guillermo Rafael Centeno Duerto, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 02 de diciembre de 2013 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Yelitza de Jesús Rivas Chica no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 02 de diciembre de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Yelitza de Jesús Rivas contra el ciudadano Guillermo Rafael Centeno Duerto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

NS/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2011-001733
Resolución Nº PJ0192013000230