REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-000848
En fecha 16 de septiembre del 2.013 la ciudadana Yoleida Besson, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.724, actuando en su carácter de apoderada del demandado ciudadano Roger González Meneses, presentó escrito donde solicita que se anule el procedimiento debido que en fecha 02-07-2.013 la parte actora desistió del procedimiento de estimación e intimación de honorarios en contra de su representado, en el expediente FH02-X-2010-85.
Aduciendo que establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días y que eso no se ha dado en la causa.
Que la demanda no ha debido de ser admitida.
Que salvaguardando los derechos de su representado se reserva el derecho de retasa.
El 20 de septiembre del presente año, los ciudadanos Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, abogados en ejercicio, actuando como demandantes presentaron escrito donde exponen los alegatos de la parte demandada donde solicitó la nulidad de las actuaciones cumplidas en el juicio.
Que previamente a la contestación de los alegatos de la contraparte es necesario considerar que es cierto que previamente a la demanda el codemandante Leonel Jiménez Carupe accionó mediante procedimiento incidental por honorarios profesionales al demandado y que sus honorarios están causados y probados en el juicio principal por rendición de cuentas que siguió el demandado contra Rosa María Graterol de González, donde se fue declarada sin lugar la causa, condenándose en costas al demandante.
Que la demanda fue incoada por vía incidental para ser sustanciada en un cuaderno separado, siendo admitido el libelo en fecha 23-05-2.013 y en fecha 25-06-13 se dictó sentencia donde se declaró la nulidad del auto de admisión.
Que al anularse el auto de admisión quedó extinguido el juicio incidental de intimación de honorarios, ordenando el Tribunal el desglose del libelo para ser remitido a la URDD para su distribución a uno de los Juzgados de Primera Instancia para pronunciarse sobre su admisión, donde la parte actora el 02-06-2.013 retiró y dejo sin efecto el mencionado escrito, solicitando se dejara sin efecto el mencionado desglose y remisión.
En fecha 03-07-2.013 Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, procedieron a incoar la demanda diferente, fundamentando la misma en los mismos hechos relativos al cobro de Bolívares contra Roger González Meneses, la cual no tiene ninguna dependencia u origen procesal respecto al anulado auto. Siendo incoada en fecha posterior a la decisión del Tribunal de fecha 25-06-2013, después que se ordenó la nulidad del auto de admisión del libelo.
Que si no se puede desistir de una causa cuya admisión fue anulada o sea no admitida.
Que solicitan que se declare sin lugar el alegato del desistimiento de la parte demandada, la continuación del proceso especialísimo y por cuanto el demandado no se opuso ni contradijo la pretensión, se declare concluida la fase procesal de conocimiento y se dicte sentencia condenatoria.
En fecha 24-09-2013 la abogada Aura Besson, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.796, actuando en su carácter de apoderada de la parta demandada presentó escrito donde ocurre y expone que en fecha 25-06-2013 el Tribunal decidió anular el auto de admisión de demanda signada con el Nº FH02-X-2010-85, por estimación e intimación de honorarios profesionales presentados por la parte actora, cuya decisión estaba sujeta a recurso de apelación.
Que la parte actora estando en la oportunidad procesal antes que la decisión estuviera definitivamente firme ejerció su derecho a ejercer el recurso, desistiendo y de esta manera extinguiendo la instancia, demandando al día siguiente.
Hace mención a los artículos 341 y 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita que de acuerdo a los artículos antes mencionados la nulidad del presente proceso.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El Tribunal, en aplicación del procedimiento especial para los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial establecido en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, que disponen que ese procedimiento, tiene dos etapas, una de conocimiento, iniciada con el libelo de demanda de estimación e intimación de los honorarios profesionales, constituyendo una verdadera demanda autónoma de cobro; cuya etapa culmina con una sentencia declaratoria de la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales; y en caso, de su procedencia, debe dictarse, también, la condenatoria en la que se conmina a la parte intimada a pagar a la parte intimante los montos reclamados en el libelo, cuya decisión es recurrible; la segunda etapa es la de retasa, que comienza con la sentencia definitivamente firme declaratoria de la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales y la declaratoria del monto de éstos; si la parte intimada decide acogerse a su derecho a la retasa, con la finalidad de establecerse el quantum definitivo de esos honorarios demandados; esta última decisión es inapelable y no tiene recurso extraordinario de casación. Se trata de un juicio principal y autónomo, especialmente fundamentado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que simplifica el derecho del profesional del derecho a cobrar sus honorarios profesionales.
Con vista a lo anterior, en este caso, después de practicada la intimación mediante boleta del ciudadano ROGER GONZALEZ MENESES, dentro del lapso de los diez días hábiles indicados en dicha boleta; el citado demandado, en el curso de la etapa de conocimiento de este juicio, se limitó únicamente a alegar la nulidad de las actuaciones y la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda; fundamentando su alegato en que el co-intimante abogado Leonel Jiménez Carupe habría desistido de un primer procedimiento de estimación e intimación de honorarios que cursó en el expediente FH02-X-2010-000085 que llevó este Juzgado, y que al presentar su nueva demanda no habrían transcurrido los noventa (90) días exigidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil; por ello, la misma no debió admitirse por prohibición expresa de la ley, peticionando la nulidad de lo actuado en este proceso y su declaratoria de inadmisibilidad, por disposición de los artículos 266 y 341 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, acompañó como prueba de su alegato un escrito del co-demandante Leonel Jiménez Carupe del 2 de julio de 2013, donde éste señala que por cuanto el Tribunal decidió el 25 de junio de 2013, la anulación del auto de admisión de su primera demanda de estimación e intimación contra el ciudadano Roger González Meneses y el desglose del libelo para distribuirlo a otro Tribunal, procedió a retirar y dejar sin efecto dicha demanda y que se deje sin efecto el referido desglose, no habiendo quedado todavía definitivamente firme la mencionada decisión y finalmente, insistiendo en ese argumento, a todo evento, se reservó de derecho a la retasa. Los abogados intimantes Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe rechazaron el expresado y único alegato de defensa por las razones antes reseñadas en este fallo. Observando el Tribunal, según los alegatos de las partes y la prueba documental certificada que riela al folio 153 del expediente, que el co-demandante Leonel Jiménez Carupe, interpuso por vía incidental una primera demanda por estimación e intimación de honorarios contra el ciudadano Roger González Meneses, por los mismos hechos, admitiéndola el Tribunal el 23 de mayo de 2013, pero posteriormente por auto del 25 de junio de 2013 declaró inadmisible o inaceptable esa demanda, ordenando su desglose para que fuese distribuida a un Tribunal de Primera Instancia Civil, y seguidamente en fecha 2 de julio de 2013, el mencionado demandante Leonel Jiménez Carupe manifestó acatar esa decisión y por razones de celeridad y economía procesal, retiró la demanda, pidiendo que no se hiciera el referido desglose.
Al respecto, observa este Tribunal que la única persona que le causaba un agravio esa decisión y que podía recurrir o impugnar dicha inadmisión de la demanda, según el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, era el demandante Leonel Jiménez Carupe, manifestando expresamente su conformidad o acatamiento a dicha decisión, retirando su libelo declarado inadmisible y solicitándole al Tribunal que dejara sin efecto su desglose y distribución, por lo que a criterio de esta juzgadora, se consumó definitivamente la extinción del procedimiento, no existiendo ya demanda ni interés en su proponente en hacerla valer, no pudiendo considerarse dicho acatamiento y retiro como un desistimiento del procedimiento, por cuanto según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solamente se puede desistir de un procedimiento admitido y en curso, en consecuencia, se declara sin lugar el pedimento de la parte demandada de la nulidad de las actuaciones procesales de este juicio y la inadmisibilidad in limine litis de la demanda, y así se decide.
Por cuanto la defensa del intimado ROGER GONZALEZ MENESES se limitó solamente al alegato de la declaratoria de nulidad e inadmisibilidad antes declarada sin lugar, este Tribunal, observa que corresponde a la parte demandante en honorarios la obligación de determinar y demostrar las actuaciones procesales que fundamentan su derecho reclamado, constatando que las especificó y valoró en el Capítulo III del Libelo, transcribiéndola textualmente:
En la primera pieza del expediente:
1.- Redacción y presentación del Escrito de Oposición realizado para defensa de nuestra poderdante Rosa María Graterol de González a la pretensión de la parte demandante Roger González Meneses de fecha 22 de junio de 2011, folios 190 al 195, valorado en Bs. 60.000,oo.
En la segunda pieza del expediente:
2.- Redacción y consignación del Escrito de Contestación a la demanda elaborado para defensa de nuestra mandante Rosa María Graterol de González y su llamado a Tercería Coactiva, de fecha 7 de julio de 2011, folios 6 al 12 y vto., valoradas en Bs. 50.000,oo.
3.- Redacción y consignación para defensa de nuestra mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Contestación a los alegatos expuestos por el demandante Roger González Meneses en su Escrito denominado “Contestación a la oposición de cuestiones previas”, fechado el 19 de julio de 2011, folios del 32 al 36, valorado en Bs. 40.000,oo.
4.- Redacción y consignación para defensa de nuestra poderdante Rosa María Graterol de González del Escrito refutando la llamada formalización de una supuesta tacha documental del demandante Roger González Meneses, fechado el 27 de julio de 2011, folios 68 al 70 y vto., valorado en Bs. 40,000,oo.
5.- Redacción y consignación para defensa de nuestra mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Pruebas, fechado el 28 de diciembre de 2011, folios 115 al 117 y vto., valorada en Bs. 40.000,oo.
6.- Redacción y consignación para defensa de nuestra poderdante Rosa María Graterol de González del Escrito de Informes del Juicio, de fecha 13 de enero de 2012, folios 152 al 161 y vuelto, valorado en Bs. 60.000,oo. Y
7.- Redacción y consignación de defensa para nuestra mandante Rosa María Graterol de González del escrito de observaciones a los informes presentados por el demandante Roger González Meneses de fecha 26 de enero de 2012, folios 169 al 172 y vuelto, valorado en Bs. 40.000,oo., para un total honorarios profesionales demandados de trescientos treinta mil Bolívares (Bs. 330.000,oo).
Observa esta Juzgadora que la cantidad demandada en la presente causa de intimación y estimación no supera el máximo legal del treinta por ciento (30%) en que fue cuantificada la demanda en el juicio principal de un millón ciento doce mil novecientos Bolívares (Bs. 1.112.900,00), según se evidencia del folio 93 de la copia certificada de la sentencia del Tribunal Superior. Procediendo esta Sentenciadora al examen de las pruebas documentales (copias certificadas) referentes a las mencionadas actuaciones profesionales de los abogados intimantes en el juicio principal de rendición de cuentas en el cual fue condenado en costas el demandado Roger González Meneses, tal como se demuestra de las copias certificadas de las sentencias anexas al libelo de los Juzgados que les correspondió conocer y resolver ese juicio, cuyas actuaciones, como se indicó precedentemente, están especificadas, numeradas y valoradas en el capítulo III del libelo de demanda y acompañadas a éste, no habiendo sido rechazadas ni desvirtuadas en modo alguno por el intimado, por lo que este Tribunal les reconoce el valor y efectos probatorios de documentos públicos consagrados en los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, declarando que los abogados demandantes tienen derecho a reclamar las mencionadas actuaciones procesales en que fundamentaron su acción y a cobrar el valor de esas actuaciones, y así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que las actuaciones procesales accionadas cursantes en autos corresponden a las realizadas por los abogados intimantes KATHERINE YANGALI BERRIOS y LEONEL JIMENEZ CARUPE, antes identificados, por los conceptos y valores contenidos en su libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales, a criterio de este Tribunal fueron debidamente probados en este proceso, y no desvirtuadas sus pretensiones demandadas, razón por la cual, se hace procedente y debe prosperar la declaratoria CON LUGAR de su derecho a cobrar por esas actuaciones profesionales suyas, y en consecuencia, la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, reclamados por los mencionados profesionales del derecho.
SEGUNDO: se condena al demandado Roger González Meneses, antes identificado, al pago de la cantidad de trescientos treinta mil Bolívares (Bs. 330.000,00), correspondiente al monto de honorarios profesionales, causados en el juicio correspondiente en la causa principal Nº FP02-V-2010-1415, nomenclatura propia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial y cuya suma no fue impugnada ni desvirtuada por el intimado. Se le advierte a la parte demandada que, una vez, que quede firme la presente decisión, podrá solicitar que le sea retasado el monto condenado a pagar en esta sentencia, dentro de los diez días de despacho siguientes, según criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia n° RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Resolución N° PJ0192013000233
Yinet
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