REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00350
PARTE ACTORA: MAIROBI KATERINE MORILLO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.616.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA CORREA, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 92.632.
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULT y CONSTRUCCIONES, LTDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA CAROLINA MARTA TORRES, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 85.730.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES

En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia una vez anunciada la misma, la parte actora no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia que compareció a la audiencia la profesional del derecho ciudadana: CLAUDIA CAROLINA MARTA TORRES, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 85.730, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandada CONSILUX CONSULT y CONSTRUCCIONES, LTDA. , según poder que presenta en este acto en original y copia simple, para que se certifique la copia ad efecctum videndi y le sea devuelto el original. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de audiencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena certificar por secretaría la copia del poder presentada por la parte demandada ad efecctum videndi, así mismo, se devuelve el poder original a la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini


La coapoderada de la parte demandada,





El Secretario de Sala,

Abg. Eduardo Báez