REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00429
PARTE ACTORA: VICENTE ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.530.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO F. PEREZ y JESSICA MAR Y CIELO DIAZ A, abogados en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.863.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARD AFANADOR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 166.128
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Doce (12) de diciembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: VICENTE ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.530, Asistido por los abogados DIEGO F. PEREZ y JESSICA MAR Y CIELO DIAZ A, abogados en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.863, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: LEONARD AFANADOR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 166.128, en su carácter de parte accionada. Ambas partes de común acuerdo solicitan una audiencia especial, en virtud que llegaron a cuerdo favorable. Este Tribunal visto que lo solicitado por las partes no es contrario a derecho, acuerda de conformidad los solicitado y apertura la presente audiencia especial a objeto de realizar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: la parte actora VICENTE ASCANIO, debidamente asistido por sus abogados DIEGO F. PEREZ y JESSICA MAR Y CIELO DIAZ, ya identificados, hizo un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el demandado ciudadano: JOSE RAFAEL LEON RIVERO, debidamente asistido por el profesional de derecho LEONARD AFANADOR, (ambos suficientemente identificados), quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.849,51), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES ANUALES, e INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR. Dicha cantidad ofrezco cancelarla en tres partes, la primera para cancelar el día de hoy, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.737,98), mediante cheque no endosable, signado con la cuenta corriente Nº 0102-0635-91-0000061308, cheque Nº s-92 18004533, girado contra el Banco Caroní, a favor del actor, ciudadano: VICENTE ASCANIO. La Segunda parte por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.1117,00), para ser cancelados el día 19 DE DICIEMBRE DE 2013, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante. Y la tercera parte por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.1117,00), para ser cancelados el día 21 DE FEBRERO DEL 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES ANUALES, e INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS, por lo que la parte accionada nada me debe por ningún concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.849,51), para ser canceladas en tres partes, de la siguiente forma: la primera para cancelar el día de hoy, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.737,98), mediante cheque no endosable, signado con la cuenta corriente Nº 0102-0635-91-0000061308, cheque Nº s-92 18004533, girado contra el Banco Caroní, a favor del actor, ciudadano: VICENTE ASCANIO, y el cual recibe en este acto el trabajador reclamante de manera conforme. La Segunda parte por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.1117,00), será cancelada el día 19 DE DICIEMBRE DE 2013, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante. Y la tercera parte por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.1117,00), será cancelada el día 21 DE FEBRERO DEL 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con los pagos respectivos. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y once de la tarde (3:11 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA