REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000346.
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.176.564.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARGENIS CENTENO, ANGEL BIAGGI y ANA TOLOZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 68.178 y 87.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVIC.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano MIGUEL MEDRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.257.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.176.564, en su condición de parte actora, suficientemente representado por sus apoderados judiciales ciudadano: ARGENIS CENTENO y ANGEL BIAGGI Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 93.116 y 68.178, respectivamente. Igualmente comparece el profesional del derecho ciudadano: NELSON MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 139.114, en representación de la parte demandada igualmente ya identificada, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes solicitan a la juez se sirva realizar en este instante audiencia especial de conciliación en virtud que han llegado a una conciliación. Este Tribunal visto que lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda lo solicitado, a tal efecto se apertura la presente audiencia de conciliación en los siguientes términos: PRIMERO: La parte de demandada ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVIC., ofrece cancelarle a la parte demandante ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, la cantidad condenada por el Tribunal Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar mediante sentencia de fecha 12-12-2013, que lo es UN MILLÓN CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.101.282,50), a objeto de dar cumplimiento a la sentencia proferida in comento y el cual comprende la cancelación de Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas periodo 2012, Bono vacacional fraccionado periodo 2012, utilidades no canceladas, periodo 2007 al 2012 e indemnización por despido injustificado, los cuales serán cancelados en mediante Cheque de Gerencia No Endosable Nº. 76002884, girado contra la cuenta 01050163622163002884, del Banco Mercantil, a favor del extrabajador Ciudadano: ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano: ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.176.564, Cheque de Gerencia No Endosable Nº. 76002884, girado contra la cuenta 01050163622163002884, del Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.101.282,50), a su favor y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ELIODORO FRANCISCO MEDINA LUCES, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. SEGUNDO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA