REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º
ASUNTO: FP02-N-2012-000032
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAGDA BERROTERAN VELOZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.581.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-00253, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
TERCERO INTERVINIENTE: RICHARD VICENT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.727.288.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUBEN REYES, Abogado, actuando como Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diez (201), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-00253, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por la ciudadana MAGDA BERROTERAN VELOZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.581, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. En fecha 12/04/2012 se recibió por la secretaría de este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio N° 12-678, contentivo de la demanda de nulidad, incoada por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) contra la Providencia Administrativa Nº: 2009-253, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, por declinatoria de Competencia, a los fines de dar cumplimiento a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Cuatro (04) de Diciembre
De Diciembre de Dos Mil Trece (2013) a las 09:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente y de la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio. Únicamente asistió el ciudadano RICHARD VICENT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 11.727.288, quien acudió en su carácter de Tercero Interviniente, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores ciudadano JOSE RUBEN REYES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, EN EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-00253, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA). ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
En la misma fecha se publicó el presente fallo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ROJAS REQUENA
ASUNTO: FP02-N-2012-000032
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