REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : FP11-L-2013-000199

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUDENIA ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.304.430.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.232. y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL BIGOTE DEL ABUELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de febrero de 1.984, bajo el número 09 Tomo A Nº 44, con posterior modificación e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de junio de 1.990, bajo el Nº 14 Tomo C-58.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE ARAGUYANA HERNANDEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, GRECIA MARIANICK ARAGUAYAN, ARAGUAYAN CAMPOS Y FREDDY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.243, 67.852, 107.144, Y 80.208.-
CAUSA: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


TRANSACCION

En el día de hoy, Martes diez (10) de Diciembre del dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal la ciudadana LUDENIA ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.304.430 y su apoderada judicial la ciudadana MARITZA SIVERIO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, en su condición de parte actora, y por la otra, el ciudadano FREDDY GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.208, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EL BIGOTE DEL ABUELO, PARTES en la presente Causa, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, las partes solicitaron ser escuchados por esta Jueza, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), lo cual lo hará en un único pago.
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo de la DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Diferencias Cobro de Prestaciones Sociales, diferencias de intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, diferencia de día adicional de prestación de Antigüedad, diferencias Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, diferencias Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, diferencias Utilidades fraccionada 2013, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2011-2012, Diferencias de Descansos legal; Conceptos únicos demandados en la presente Causa.- Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago en este mismo acto, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), comprendidos en un (01) cheque Nº 12079593 de fecha 09 de diciembre de 2013 girado contra la cuenta Nº 0134-0348-11-3483029402 de la empresa “EL BIGOTE DEL ABUELO” C.A. de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre de la trabajadora accionante, ciudadana LUDENIA ZARAGOZA, plenamente identificada.-
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se le hace entrega del referido cheque a la ciudadana LUDENIA ZARAGOZA, plenamente identificada, en este mismo acto.-
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que se encuentra presente la parte accionante y su Apoderada Judicial de la Parte Actora; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa, y ordena su cierre una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
LA ACCIONANTES LUDENIA ZARAGOZA Y SU APODERADA JUDICIAL,

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.