REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000726.-

PARTE ACTORA: ciudadana: ONESIS VERDE BASTARDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.531.556.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.368.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 14 de julio de 1995, bajo el Nº 78, Tomo C Nº 17.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.596.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


En fecha trece (13) de diciembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana: ONESIS VERDE BASTARDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.531.556, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el Ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.368 y el apoderado judicial de la parte demandada de autos sociedad mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR COMPAÑÍA ANONIMA, abogado en ejercicio WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.596 representación que consta en Instrumento poder que consigno en ese acto a los fines de su certificación, con el objeto de habilitar el tiempo necesario habida cuenta que el Juzgado se encontraba sin despacho, renunciar al termino de comparecencia y presentar escrito de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio solicitando del Tribunal imparta su homologación . Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio. De su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada , conviene que debe pagarle a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 131.468.31), suma que retribuye, resarce e indemniza los conceptos establecidos en la demanda, así como todos los derechos , beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos y salarios , de labores ordinarias o extraordinarias diurnas y nocturnas, de trabajo en días domingos y feriados, bono anual, utilidades, antigüedad acumulada , bonificación por transferencia, intereses , aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso o cualquier tipo de daño moral, lucro cesante y o patrimonial, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, anticipo de fideicomiso, indemnización por discapacidad parcial y permanente, y en tal sentido se cancelaron de la forma estipulada en la cláusula tercera del convenio consignado mediante la emisión de dos (02) cheques No Endosable girado el primero de ellos contra el Banco Provincial, signado con el N° 02938253, por la suma de Bs. 70.000.00; y el seguido por la suma de Bs. 61.468.31, distinguido con el Nº 02935535. Asimismo se infiere del escrito de transacción que, la demandante supra identificada, recibió en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejándose copia de los instrumentos bancarios recibidos por ellos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral previa reunión sostenida con la jueza, ante quien manifestó su consentimiento en el arreglo propuesto, adjunto a los escritos en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y además se expresa en el texto de la misma, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, poder que acredita la representación de la demandada, de los cheques recibidos por la demandante y su cedula de identidad y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,


DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ


Publicada el día de su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ














































JLU/
19122013