REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 06 de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000007.-

PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO DEL JESUS REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.906.442, y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio VICTOR CONTRERAS y CARLOS GARCIA., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 189.813 y 191.279, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS C.A (PROSICA).-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BEATRIZ GIOVANNA SOSA, LENI SHIRLEY SOSA, KAROL KRISS SOSA y CARLOS ROMERO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.040, 71.561, 125.705 y 42.330, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, seis (06) de diciembre de 2013, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), comparecen de manera voluntaria, por ante este tribunal, los Abogados CARLOS GARCIA, Abogado, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 191.279, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO DEL JESUS REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.906.442, parte actora y por la parte demandada la ciudadana LENY SOSA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.561 en su condición de apoderada Judicial de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA C.A, solicitan a la jueza de continuidad a la audiencia habida cuenta de los acuerdos a los cuales arribaron en atención al acta de fecha 05-12-2013, por lo que la jueza lo acordó en conformidad, dándose prolongacio0n a la audiencia. Acto continuo La parte actora declara en este acto que la demanda presentada por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 90.935,50), se le debe anexar el concepto de Domingos trabajados debidos y días feriados debidos por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.526,00). En consecuencia el monto de la demanda es por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 97.461,50). Una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: Seguidamente, la ciudadana LENY SOSA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.561 , en su condición de apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA C.A, ofrece cancelar al ciudadano, FRANCISCO DEL JESUS REYES VASQUEZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto, mediante cheque emitido a nombre del ciudadano FRANCISO DEL JESUS REYES VASQUEZ, de la entidad Bancaria Banco Banesco cheque Nro. 32233544. En este estado interviene el apoderado judicial representante del trabajador reclamante y exponen: Acepto la oferta presentada por la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA C.A, con objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA C.A. Así mismo, en este acto recibe conforme y a su entera satisfacción cheque Nro. 32233544, emitido por la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA C.A, a favor del ciudadano FRANCISCO DEL JESUS REYES VASQUEZ, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). En este estado declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representado mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. En virtud de lo expuesto por las partes este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Considera además este juzgado que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso, contando el demandante con la asesoria de su apoderado judicial a quien autorizo suficientemente en el acta de mediación del día 05-12-2013, para la presente transacción y recibir el efecto cambiario producto de la misma, por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION en los términos planteados en esta ACTA DE MEDIACION, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia del cheque N° 32233544, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de la cedula de identidad del apoderado judicial del demandante. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ







N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000007.-
06122013