REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001104
ASUNTO : FP11-L-2011-001104

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 31/10/2011, fue recibida demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por VERONICA MENDOZA SEVILLANO en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANALY RODRIGUEZ MUÑOZ, WILLIAM JOSE VAZQUEZ GUEVARA, CONRADO SIMEON GUERRA, CESAR ANTONIO BOLIVAR y SIMEON CONRADO GUERRA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA VIA VEN 20902, R.L; siendo admitida por el tribunal en fecha 03/11/2011; ordenándose la notificación de la accionada para la apertura de la audiencia preliminar.

Asi mismo consta en el expediente, que este tribunal en fecha 27/09/2012, insto a la parte actora a indicar nueva dirección, a los efectos de practicar la debida notificación de la accionada ASOCIACIÒN COOPERATIVA VÌA VEN 20902.R.L.; no obstante hasta la presente fecha 13/12/2013, no se ha recibido actuación alguna donde conste que el actor, haya cumplido con su obligación de impulsar el proceso hasta su fase final, como lo es la emisión de la sentencia definitivamente firme; transcurriendo mas de un año el expediente sin actuación alguna de las partes, durante el lapso comprendido entre el (27) de septiembre del 2012, hasta la presente fecha (12) de diciembre del 2013; y a los efectos de aplicar los efectos jurídicos de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera conveniente realizar las siguientes argumentaciones:

Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Del artículo trascrito, se evidencia que para que la perención se verifique se requiere de la inactividad de las partes se materialice en el transcurso de un (1) año; inactividad referida a la no realización de actos de procedimiento alguno, lo que constituye una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Razones suficiente para que este tribunal, una vez observado la conjunción de los elementos de hechos requeridos por el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el haber transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a la aplicación de la consecuencia jurídica procedente como lo es la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI COMO DE LOS CUADERNOS SEPARADOS QUE FUERAN APERTURADOS DURANTE SU TRAMITACIÒN.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los (12) días del mes de diciembre de 2013.

LA JUEZ 10 SME,


Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carmen García