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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, dos de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000608
 ASUNTO 			: FP11-L-2013-000608.
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON  FUERZA  DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO, POR LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR  A LA AUDIENCIA  PRELIMINAR.
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano HORACIO  JOSE  YEPEZ  HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.542.349.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE LUIS  MARTINEZ  RAMIREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nro. 99.456.
 PARTE  DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil “PROMOTORA  MONTALBAN, S.A.”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :   GUSTAVO  CARO Y NOHELI CAROLINA SOTILLO,  Abogados debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.862 Y 181.055, respectivamente.
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE  DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy dos (02) de diciembre de 2012, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia  Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada principal: “PROMOTORA  MONTALBAN, S.A.”, representada por su co apoderada judicial, la abogada NOHELI CAROLINA SOTILLO, tal y  como  consta  en  sustitución  de  poder  que  riela  en  el  expediente  de la  causa; seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante HORACIO  JOSE  YEPEZ  HERRERA,  ni  por  si  ni por  medio  de   apoderado  judicial,  alguno. Ahora bien, siendo las 09:30 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a  la realización de la Audiencia Preliminar,  este sentenciador antes de  la  aplicación de la consecuencia jurídica atinente al caso,  considera  conveniente realizar las siguientes consideraciones:
 
 La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad  a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
 Al respecto establecen los artículos 129 y 130  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
 Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar  se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
 
 De los artículos in comento  se evidencia que la asistencia  a la audiencia preliminar  es obligatoria  para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque  el proceso oral tiene que desarrollarse  con la presencia de los interesados, ya sea  que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía  con tal presupuesto, la exposición de motivos  de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, revela que “de nada  serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para  persuadir a las partes a que acudan  a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
 
 Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo  130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE  LA PRESENTE DECISION.-
 El Juez 10 SME,
 
 
 Abg. HORTENCIA SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA:______________________________
 
 
 
 La Secretaria de Sala,
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
 
 La Secretaria de Sala.-
 
 
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