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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, 03 de diciembre de dos mil trece
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000718
 ACTA  DE AUDIENCIA  ESPECIAL DE  MEDIACIÒN.
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano: RONALD VERGARA, WOLFAN ROJAS, LEIVYS JIMENEZ y EVER MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.159.232, V-15.353.622, V-17.464.069 y V-14.726.800, respectivamente,
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.696.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TAXIS  EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Presidente MARCO  TULIO  CARRILLO PARIS,  y su Apoderado  Judicial; Ciudadano: ALEJANDRO  PAIVA.  Abogados  en  ejercicio  e  inscrito en el  IPSA.113.089.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS  DE LA  RELACION LABORAL
 
 
 
 Hoy,  03 de diciembre de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este despacho, los  ciudadanos: RONALD VERGARA, WOLFAN ROJAS, LEIVYS JIMENEZ y EVER MAGO, asistido por la Abg. VICTORIA BRICEÑO, y el Ciudadano MARCO  TULIO CARRILLO PARIS y su Apoderado  Judicial ALEJANDRO  PAIVA, en  nombre y  representación de la accionada de autos “TAXIS  EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A”; quienes prescindiendo  del termino de la  comparecencia, solicitaron  fuera  instalada  audiencia  especial  de  mediación,  toda  vez  que  se  encuentran  próximo a llegar a un acuerdo  y requieren  la  debida  Homologación   del juez.  Seguidamente la  juez en atención  a lo  solicitado y con la intención de  que esta  causa  se termine  mediante  el  uso  de los medios  alternativos  de  resolución  de  conflictos; acuerda  la  solicitud   y declara  constituida  la  presente  audiencia. Seguidamente la  parte accionada   por intermedio  de su  apoderado  judicial;  ofrece a los accionantes,  la  cantidad  de  CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS  MIL   CON  77/100 BOLIVARES (BS. 416.276,77), por todos los  conceptos  demandados  en el escrito  libelar como lo es: Antigüedad; intereses  sobre prestaciones  sociales; vacaciones fraccionada, Utilidades fraccionadas; Bono Vacacional  Fraccionados; conceptos  que en la  demanda  ascienden   al  monto  de CUATROCIENTOS  VEINTE  SEIS   MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 29/100 BOLIVARES; no obstante a los  fines  de  dar por  terminada la presente  causa,  los accionantes  declaran aceptar la oferta   realizada  por la accionada, siempre y  cuando  sea  cancelada  de forma  inmediata. Seguidamente  declara   la accionada  que  el  monto  ofrecido  será  cancelado en  este mismo acto,  de la  siguiente  manera;  para el  trabajador RONALD VERGARA,  la  cantidad  de  CIENTO  TREINTA Y  NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON  90/100 BOLIVARES (Bs. 139.271,90), para el trabajador WOLFAN ROJAS,  la cantidad de CIENTO CINCUENTA  Y  SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON  62/100 BOLIVARES (BS. 157.960,62),  , para el trabajador LEIVYS JIMENEZ, la cantidad CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON  24/100 BOLIVARES (BS. 119.637,24) y para el trabajador EVER MAGO, la cantidad CIENTO  TREINTA Y  OCHO SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON  91/100 BOLIVARES (BS. 138.678,91);  mediante  cheques del  Banco Nacional  de Crédito,  a  nombre  de los   trabajadores, numerados 35072270, 21072265, 40072266 y 89602700,  respectivamente;  expresando los  trabajadores la  aceptación  de la  oferta, toda  vez  que  no  representa renuncia  alguna  de sus  derechos  laborales.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de los  trabajadores; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  ordenándose  su  archivo  definitivo  por encontrarse la causa terminada.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (03) días   del  mes  de  diciembre de 2013 (03/12/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA 10 SME,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
 
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