REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de diciembre de dos mil trece
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000718
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.

PARTE ACTORA: Ciudadano: RONALD VERGARA, WOLFAN ROJAS, LEIVYS JIMENEZ y EVER MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.159.232, V-15.353.622, V-17.464.069 y V-14.726.800, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.696.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TAXIS EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Presidente MARCO TULIO CARRILLO PARIS, y su Apoderado Judicial; Ciudadano: ALEJANDRO PAIVA. Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA.113.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL



Hoy, 03 de diciembre de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este despacho, los ciudadanos: RONALD VERGARA, WOLFAN ROJAS, LEIVYS JIMENEZ y EVER MAGO, asistido por la Abg. VICTORIA BRICEÑO, y el Ciudadano MARCO TULIO CARRILLO PARIS y su Apoderado Judicial ALEJANDRO PAIVA, en nombre y representación de la accionada de autos “TAXIS EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A”; quienes prescindiendo del termino de la comparecencia, solicitaron fuera instalada audiencia especial de mediación, toda vez que se encuentran próximo a llegar a un acuerdo y requieren la debida Homologación del juez. Seguidamente la juez en atención a lo solicitado y con la intención de que esta causa se termine mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; acuerda la solicitud y declara constituida la presente audiencia. Seguidamente la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial; ofrece a los accionantes, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 77/100 BOLIVARES (BS. 416.276,77), por todos los conceptos demandados en el escrito libelar como lo es: Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionada, Utilidades fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionados; conceptos que en la demanda ascienden al monto de CUATROCIENTOS VEINTE SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 29/100 BOLIVARES; no obstante a los fines de dar por terminada la presente causa, los accionantes declaran aceptar la oferta realizada por la accionada, siempre y cuando sea cancelada de forma inmediata. Seguidamente declara la accionada que el monto ofrecido será cancelado en este mismo acto, de la siguiente manera; para el trabajador RONALD VERGARA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 90/100 BOLIVARES (Bs. 139.271,90), para el trabajador WOLFAN ROJAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 62/100 BOLIVARES (BS. 157.960,62), , para el trabajador LEIVYS JIMENEZ, la cantidad CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 24/100 BOLIVARES (BS. 119.637,24) y para el trabajador EVER MAGO, la cantidad CIENTO TREINTA Y OCHO SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON 91/100 BOLIVARES (BS. 138.678,91); mediante cheques del Banco Nacional de Crédito, a nombre de los trabajadores, numerados 35072270, 21072265, 40072266 y 89602700, respectivamente; expresando los trabajadores la aceptación de la oferta, toda vez que no representa renuncia alguna de sus derechos laborales.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de los trabajadores; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo definitivo por encontrarse la causa terminada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (03) días del mes de diciembre de 2013 (03/12/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA 10 SME,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA