REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000554
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS RAFAEL SALAZAR RONDON; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.524.581
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio. IPSA. 92.966.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: UNIVERSIDAD BICENTENRIA DE ARAGUA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:. MARÌA SEQUEA Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA.45.247.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy cuatro (04) de diciembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000554; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial del trabajador LUIS RAFAEL SALAZAR RONDON, Abg. JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA; así como el Apoderado Judicial de la parte accionada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; ABG. MARÌA SEQUEA. Seguidamente toma la palabra las partes asistentes y expresan haber llegado a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por los conceptos demandados como lo son: CESTA TICKET NO CANCELADA, BONO NOCTURNO, DIASS DE DESCANSO, DIAS FERIADOS, DIFERENCIA UTILIDADES, DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE INTERESES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales serán cancelados el día viernes 13/12/2013, mediante cheque a nombre del trabajador, a las 11:00 am, por ante las oficinas de la URD; requiriendo la debida Homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos del actor con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo definitivo por encontrarse la causa terminada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (04) días del mes de diciembre de 2013 (04/12/2013).
LA JUEZA 10 SME,

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA