REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000134

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana SAIRA JANETTE SIERRALTA DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.448, asistida por la abogada Teomalvi Iliamelis Caraucan Sierralta, Inpreabogado 110.363, contra el acto contenido en el oficio fechado once (11) de octubre de 2012 por el Sub Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. Raúl Leoni Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le informó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión, representado judicialmente el referido Instituto por los abogados Ana Velásquez, Maria Mejia, Karel Martínez, Francisco Paredes, Lennis Lugo, Maria Montilla, Wuendi Ibáñez, Heidi Martínez, Tatiana Conopoima, Pedro Penso, Maria González, Haybori Borjas, Maribel Rengel, Karen Hidalgo, Nubia Rodríguez, Ingrid Araque, Mariana Díaz, Otto Torres, Maileth Parra, Elizabeth Hernández, Dominga Barbarita Cabeza, Milagros García, Mary Carrillo, Angélica Díaz, Maria Betancourt, Martha Carmona, Ana Olivier, Maribel Viloria, Henry Pérez, Alexis Rodríguez, Jaime Martínez, Eder Silvestre Fernández, Bladimil Briceño, Ana Contreras, Zoila Fajardo, Pedro Jaspe, Luisa Osorio, Amada González, Zurelys Rojas, Roger Rivas, Gloria Pérez, Carmen Faneite, Javier Primera, May Ling Giménez, Maria Manzo, Maria Elisa Molina, José Tito López, Carmen Castillo, Orlando Quintero, Mariela Alfonzo, Luis Bellorín, Betzi Mendoza, Amparo Testa, Gonzalo Jaime Roa, Juan Bautista Gualdron, Omaira Hernández, Sandra Peñaloza, Luisa Martínez, Consuelo Zullo, Ilva Ramona Sanguino, Juan Guerrero y Livia Jiménez, Inpreabogado Nros. 58.394, 128.619, 89.363, 68.219, 75.882, 79.334, 107.499, 83.039, 98.235, 97.121, 20.991, 42.621, 84.428, 96.241, 76.687, 32.947, 69.618, 64.502, 93.702, 85.467, 96.557, 53.750, 64.593, 88.224, 37.958, 24.736, 103.542, 37.125, 44.380, 95.337, 96.339, 80.636, 74.283, 21.178, 86.459, 86.462, 98.301, 85.782, 50.620, 86.243, 39.311, 87.338, 83.191, 101.876, 104.208, 44.343, 56.394, 89.285, 65.459, 87.385, 47.527, 113.114, 63.709, 115.982, 113.241, 33.366, 57.912, 89.237, 101.841, 25.467, 81.632 y 12.914, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.


I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintidós (22) de octubre de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto contendido en el oficio fechado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. Raúl Leoni Otero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual le informó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de octubre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo librada la referida comisión mediante auto dictado el seis (06) de noviembre de de 2012.

I.4. Mediante auto dictado el primero (1º) de noviembre de 2012 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de amparo incoada por la parte recurrente contra el acto impugnado.

I.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de noviembre de 2012 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2012 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2012-000008 a la presente pieza principal.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de mayo de 2013 la abogada Zurelys Rojas, Inpreabogado Nº 50.620, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida, consignó poder que acredita su representación y solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2013.

I.7. El ocho (08) de agosto de 2013 se recibió oficio Nº GGL/OROBA Nº 001148 proveniente de la Oficina Nororiental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 12-2049 de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

I.8. De la audiencia preliminar. El dos (02) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Zurelys Rojas, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.9. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de diciembre de 2013, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 03, 04, 05, 06 y 09 de diciembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 12 y 13 de diciembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS