REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000139

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoada por los ciudadanos ERWIN JOSÉ BLANCO GUARISMA y ADONIS SERRANO YARIS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.222.937 y 14.409.495 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Emerson Morillo y Abdón Girón, Inpreabogado Nros. 84.567 y 177.028, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar José Viznel Álvarez Pérez, Jovan Antonieta La Grave León, Thays Jackeline Rodríguez Salguero, Willers Simón Velásquez Yépez, Rafael Gamez Chirivella, Yramys Rosalba Maita Estrada, Melisandra Rondón Larre, Jeanett Belisario y Dalys Verónica Velásquez, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329 y 105.798, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el treinta (30) de octubre de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de noviembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El veintitrés (23) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El tres (03) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Yaris Adonis Serrano, parte co-demandante y el abogado Rafael Gamez, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Edwin José Blanco Guarismo, parte codemandante. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escrito presentado el diez (10) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas por la parte actora al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de diciembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 04, 05, 06, 09 y 10 de diciembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS