REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000063

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO OYUELA HURTADO y LUÍS RAMÓN GARCÍA TORRES, representados judicialmente por los abogados Betsi Alcalá y Omar Alcalá, Inpreabogado Nros. 100.038 y 132.596, respectivamente, contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES "PATRULLEROS DE ANGOSTURA", mediante el cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales, representado el Instituto demandado por la abogada Natalia Goncalves, Inpreabogado Nº 79.074; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2013 la parte actora fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura", mediante el cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Director Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2013, se ordenó librar nuevo oficio al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto. Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Director Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Director Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de octubre de 2013 la apoderada judicial del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El tres (03) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos Luís García y Marco Oyuela, representados judicialmente por la abogada Betsi Alcalá y de la abogada Natalia Goncalves, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el diez (10) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de diciembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 04, 05, 06, 09 y 10 de diciembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrida este Juzgado admite las pruebas documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS