REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000119

En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano LUÍS EMILIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.865.992, representado judicialmente por el abogado Juan José Camino, Inpreabogado Nº 115.970, contra el contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, mediante el cual le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal, ubicada en la Avenida General Manuel Piar Nº 18-A, Quinta Del Valle, Urbanización Las Moreas, Parroquia Catedral, constante de quinientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros (540,77 M2); procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2013 el ciudadano Luís Emilio Romero ejerció demanda de nulidad del contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, mediante el cual le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal, ubicada en la Avenida General Manuel Piar Nº 18-A, Quinta Del Valle, Urbanización Las Moreas, Parroquia Catedral, constante de quinientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros (540,77 M2), solicitando:

“…con el debido respecto ocurro por ante su competente autoridad, en nombre de mi poderdante Ciudadano, Luis Emilio Romero, (…), para Demandar como en efecto formal y expresamente demandamos a fin que se anule el acto administrativo de efecto particular, y que mientras se dilucide tal decisión decrete medida cautelar a favor de mi representado para que se le restituya todos los derechos subjetivos y legítimos en los siguientes términos:

1) Primero: Que se ordene anular la venta, la cual quedo anotado (sic) bajo el número 262, tomo 02, página 027 y 028 del Libro de Registro de Títulos de venta llevados por esta Alcaldía.
2) Segundo: Que se ordene un nuevo procedimiento a los fines que las partes involucradas participen de manera equitativa la compra del terreno objeto del presente Recursos de Nulidad”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de nulidad incoado por el ciudadano LUÍS EMILIO ROMERO contra el contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda de nulidad incoada por el ciudadano LUÍS EMILIO ROMERO del contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, así como, boleta de citación a la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia al Síndico Procurador y a la referida ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de nulidad interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

TERCERO: ORDENA citar mediante boleta a la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de las citaciones y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS