REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000137
En la Demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada en fecha 22 de julio de 1993, posteriormente modificada en fecha 21 de enero de 2003, según se evidencia de publicación de Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 010, representado judicialmente por los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra la COOPERATIVA UNIDOS PARA TRIUNFAR 9842, R.L; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de diciembre de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), la parte demandante fundamentó su pretensión contra la COOPERATIVA UNIDOS PARA TRIUNFAR, 9842, R.L, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el primero (01) de junio de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el veintiséis (26) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2012 este Juzgado Superior aceptó la competencia declinada, declaró nulos los actos de sustanciación celebrados por el Juez incompetente, admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del representante legal de la Cooperativa Unidos Para Triunfar, 9842, R.L, y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada.
I.3. Mediante diligencia presentada el seis (06) de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó se fijara la oportunidad para la práctica de la citación de la demandada y mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2012 se le instó a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la referida citación.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada.
I.6. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de noviembre de 2012 se instó a la parte demandante a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de practicar la citación del representante legal de la Cooperativa Unidos Para Triunfar 9842, R.L, parte demandada, de conformidad con el cronograma de traslados fijados por este Juzgado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante traslade al Alguacil para la practica de la citación del representante legal de la Cooperativa Unidos Para Triunfar 9842, R.L, parte demandada, no obstante, desde el veintitrés (23) de noviembre de 2012, oportunidad en que este Juzgado Superior instó a la parte demandante a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de la práctica de la citación ordenada hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la COOPERATIVA UNIDOS PARA TRIUNFAR 9842, R.L. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la COOPERATIVA UNIDOS PARA TRIUNFAR 9842, R.L, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|