REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000150

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana IRAID DELYS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.556, representada judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nros. 45.277 y 118.046 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentada el dos (02) de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de octubre de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el catorce (14) de noviembre de 2012, mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

l.3. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2012 al Alguacil consignó oficio Nº 12-2204, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, firmado y sellado por la ciudadana Rocelbe Pacheco, en su condición de Coordinadora adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Puerto Ordaz, notificando la aceptación de la competencia declinada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la notificación ordenada, no obstante, desde el cinco (05) de diciembre de 2012, oportunidad en la cual el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 12-2.204, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, notificando la aceptación de la competencia declinada, hasta los presente momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana IRAID DELYS GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana IRAID DELYS GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS