REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000034

En la Demanda Funcionarial por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana, AMARILIS DEL CARMEN SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.870.782, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Cecilia Jiménez, Tomás Clark, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruíz y Vanesa Valery, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910 y 141.597; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2013 la parte actora fundamentó la demanda funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, demandando el pago de intereses moratorios y corrección monetaria derivados del retardo en el pago de sus prestaciones sociales.

I.2. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de octubre de 2013 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y de la abogada Vanesa Valery, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de noviembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 27, 28, 29 de noviembre de 2013 y 02 y 03 de diciembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 04, 05 y 06 de diciembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS