REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002052
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos NATALYS GEORGINA ORTEGA SEQUERA y EDGAR ALEXANDER LOZADA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-11.048.825 Y V-16.453.485 respectivamente, residenciados en la entrada Salom, sector Orujito, calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle principal Las Tunitas, Sector El pozo de la Vaca, frente a la familia Pacheco, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NATALYS GEORGINA ORTEGA SEQUERA y EDGAR ALEXANDER LOZADA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-11.048.825 Y V-16.453.485 respectivamente, residenciados en la entrada Salom, sector Orujito, calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle principal Las Tunitas, Sector El pozo de la Vaca, frente a la familia Pacheco, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos durante dos (2) días a la semana, cuando salga del colegio hasta las 5:00 de la tarde y los fines de semana compartirá con sus hijos el día sábado a partir de las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo compartirán el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, compartirán con ambos padres, previo acuerdo y alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrina, el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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