REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-002063

SOLICITANTES: ROSA MARY GAMBOA MORENO y LADIMIRO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.885.033 y Nº V.-7.429.953, residenciados en el Sector Ubedal, vía cañaveral, calle 2, el Sun Sun, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Florida las Animas, vía cañaveral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ROSA MARY GAMBOA MORENO y LADIMIRO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.885.033 y Nº V.-7.429.953, residenciados en el Sector Ubedal, vía cañaveral, calle 2, el Sun Sun, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Florida las Animas, vía cañaveral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 08 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijos los días viernes en la tarde, se los lleva para el campo hasta el día sábado o el día domingo que los traerá a la casa donde residen los niños; esto se hará cada quince días y los días de semana que no pueda hacerlo, los sacara de paseo en Yaritagua y compartirá con ellos por lo menos una o dos horas y luego los llevara a la casa donde viven los niños. SEGUNDO: Con relación a las épocas especiales, tales como diciembre el padre compartirá por lo menos dos horas con ellos el día 24 y 31 de diciembre ya que él vive en el campo y le cuesta agarrar carro paras las Animas. TERCERO: En épocas de carnaval y semana santa, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con ellos. CUARTO: épocas de vacaciones, compartirán una semana con cada uno de ellos, con la madre y con el padre. QUINTO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal