REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002065

SOLICITANTES: Lilibeth del Carmen Medina y Yonny José Parra Roque, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.883.444 y 17.763.229, residenciados en Sabanita IV, av 2, calle 5, las Acacias, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la vía a las Canarias, frente a la Bomba, portón negro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Lilibeth del Carmen Medina y Yonny José Parra Roque, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.883.444 y 17.763.229, residenciados en Sabanita IV, av 2, calle 5, las Acacias, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la vía a las Canarias, frente a la Bomba, portón negro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., contenido en acta de fecha 26 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compromete a ir a buscar a la niña en casa de la madre los días viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde a la cada de la abuela de la niña. Segundo: En épocas especiales tales como Diciembre el 24 el padre buscara a la niña a las 3:00 de la tarde y la regresara el 25 en la tarde a las 5:00 de la tarde, el 31 compartirá con la madre. Épocas de Carnaval: Los dos días compartirá con el padre y en épocas de Semana Santa compartirá con la madre. Quedando entendido quien los años venideros serán cambiantes los acuerdos de las fechas especiales. TERCERO: EL cumpleaños de la niña, el padre compartirá en el día y la noche con la madre. CUARTO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal