REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002077
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA PEREZ ARRIETA y LUIS OSWALDO MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.824.362 Y V-16.592.050 respectivamente, residenciados en la calle 21, entre av 6 y 7, casa S/N, Quinta Claudia, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av 4, entre calle 11 y Av Caracas, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA PEREZ ARRIETA y LUIS OSWALDO MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.824.362 Y V-16.592.050 respectivamente, residenciados en la calle 21, entre av 6 y 7, casa S/N, Quinta Claudia, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av 4, entre calle 11 y Av Caracas, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 2 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, depositándolos en la cuenta corriente de Banesco a nombre de la madre, con el Nro 01340558175581027645, como señal de cumplimiento por parte del padre. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (BS 1.070,00) EN EL MES DE SEPTIEMBRE para cubrir con los gastos escolares, adicional la empresa Metro de Valencia, cancela la guardería del niño, de igual modo, en el mes de diciembre aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para cubrir con los gast5os de estrenos, adicional entregara el bono de juguetes que le aporta la empresa por su condición laboral. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, que la empresa cubre por su condición laboral. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir de la quincena del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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