REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001859

SOLICITANTE: MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES y JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.143.368 y17.156.608 respectivamente, residenciada la primera en la carrera 10, entre calles 7 y 8, Casa S/N, Sector Concepción, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 17, entre calles 4 y 6, Casa Nro 4-87, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA PALMA DE RIERA, inpreabogado Nº 109.779.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLE.

En fecha 30 de Octubre de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento AUTORIZACION PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLE presentada por los ciudadanos MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES y JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.143.368 y17.156.608 respectivamente, residenciada la primera en la carrera 10, entre calles 7 y 8, Casa S/N, Sector Concepción, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 17, entre calles 4 y 6, Casa Nro 4-87, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. GRACIELA PALMA DE RIERA, inpreabogado Nº 109.779, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para adquirir a nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 30.196.546, un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN DORELIS PIÑA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 7.426.223, un inmueble con una superficie de terreno propio de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (221.20 M2), con área de construcción con CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (134,58 M2) y alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con casa y solar de Carmen de Mayor, SUR: Con carrera 10, que es su frente; ESTE: Solar y casa de la familia Alvarado, y OESTE: Solar y casa de Carmen Piña, inmueble que fue totalmente mejorado tal como consta en el Titulo Supletorio Nro 5809, de fecha 28 de Octubre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se señala que los datos correctos del inmueble a adquirir son los siguientes: AREA DE TERRENO: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (171,81 M2) con un AREA DE CONSTRUCCION, de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS (161,64 m2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Familia Mayor, SUR: Carrera 10, ESTE: Familia Piña, OESTE: Familia Guanipa, datos correctos avalados según certificado de empadronamiento expedido por la Oficina de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Peña estado Yaracuy de fecha 11/09/2013 y consistente de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la vivienda y el porche, y garaje piso de caico, distribuida en una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, dos baños con cerámica, un porche, posee tres puertas de hierro, cinco puertas de madera, cinco ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro igualmente, un portón de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto.

En fecha 4 de Noviembre de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se procedió a indicar a la parte solicitante de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, que quedo pautada para el día 18 de Noviembre de 2013, a las 3:00 de la tarde, se hizo del conocimiento de los solicitantes que debían hacer comparecer a los testigos antes de la fecha indicada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.

Al folio 23 del presente asunto, riela acta mediante la cual el ciudadano Rafael Simón Colmenares Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.170 y con residencia en Higuerón, calle principal, al final, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien previa juramentación rindió declaración.

Al folio 24 del presente asunto, riela acta mediante la cual el ciudadano Hector Gonzalo Granados Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.427 y con residencia en Higuerón, calle principal, al final, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien previa juramentación rindió declaración.

A solicitud de parte en fecha 18 de Noviembre de 2013, se reprogramo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de Diciembre de 2013, la cual se realizo satisfactoriamente dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.368, residenciada la primera en la carrera 10, entre calles 7 y 8, Casa S/N, Sector Concepción, Municipio Peña estado Yaracuy, del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.608, residenciado en la carrera 17, entre calles 4 y 6, Casa Nro 4-87, Municipio Peña estado Yaracuy y de la Abg. GRACIELA PALMA DE RIERA, inpreabogado Nº 109.779 a quien se le concedió el derecho de palabra y solicito que se procediera a la evacuación de las pruebas las cuales consistieron en PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 579, del año 2004, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del presente asunto. SEGUNDO: Documento original de la vivienda, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 7 de Abril de 2006, bajo el Nro 21, folio 146, al folio 151, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del año 2006, cursante al folio 4 al 8 del presente asunto. TERCERO: Copia Simple del Documento de la propiedad del terreno donde esta constituida la casa objeto de la presente venta, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Yaritagua, Municipio Peña del 8 de Noviembre de 1978, registrado bajo el Nro 40, folio 79 al 81, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1978, cursante de los 9 al 10 del presente asunto. CUARTO: Original de la solvencia del inmueble Nro 1576 de fecha 1 de Octubre de 2013, expedida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 12 del presente asunto. QUINTO: Original del Certificado de empadronamiento, con código catastral 221001URX01003025010001 de fecha 11/09/2013, expedida por la Oficina de Catastral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del estado Yaracuy. SEXTO: Original del Titulo Supletorio de mejoras Nro 5809-13, y otorgado por el Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante de los folios 14 al 19 del presente asunto. Asimismo ratifico la presente solicitud sea declarada con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y que sea concedida la autorización para la adquisición del inmueble plenamente identificado en beneficio de la niña de autos; quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, dictó el dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de Adquisición de compra de inmueble, en beneficio de la niña de autos.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para adquirir inmueble, por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.608, residenciado en la carrera 17, entre calles 4 y 6, Casa Nro 4-87, Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es su hija y de la ciudadana MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.368, residenciada la primera en la carrera 10, entre calles 7 y 8, Casa S/N, Sector Concepción, Municipio Peña estado Yaracuy.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial es el siguiente: un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN DORELIS PIÑA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 7.426.223, un inmueble con una superficie de terreno propio de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (221.20 M2), con área de construcción con CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (134,58 M2) y alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con casa y solar de Carmen de Mayor, SUR: Con carrera 10, que es su frente; ESTE: Solar y casa de la familia Alvarado, y OESTE: Solar y casa de Carmen Piña, inmueble que fue totalmente mejorado tal como consta en el Titulo Supletorio Nro 5809, de fecha 28 de Octubre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se señala que los datos correctos del inmueble a adquirir son los siguientes: AREA DE TERRENO: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (171,81 M2) con un AREA DE CONSTRUCCION, de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS (161,64 m2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Familia Mayor, SUR: Carrera 10, ESTE: Familia Piña, OESTE: Familia Guanipa, datos correctos avalados según certificado de empadronamiento expedido por la Oficina de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Peña estado Yaracuy de fecha 11/09/2013 y consistente de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la vivienda y el porche, y garaje piso de caico, distribuida en una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, dos baños con cerámica, un porche, posee tres puertas de hierro, cinco puertas de madera, cinco ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro igualmente, un portón de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto; acto este que incrementa el patrimonio de la niña y es beneficiosa para ella, por lo que, el derecho a un nivel de vida adecuado según el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le esta garantizando de manera directa y efectiva; razón por la que considera esta Juzgadora que la presente autorización de cesión derechos no desfavorece a la niña y de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.

Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para adquirir el inmueble objeto de la presente solicitud. Así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.608, residenciado en la carrera 17, entre calles 4 y 6, Casa Nro 4-87, Municipio Peña estado Yaracuy, para que proceda a adquirir el inmueble antes descrito a beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría. Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión, y líbrese oficio a los órganos competentes una vez quede firme la presente decisión, por la naturaleza del de lo decidido en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe 12 de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal.