REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002069

SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y LUIS PASTOR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.320.212 Y V-8.5188.742 respectivamente, residenciados en Sabanita I, Urb. de los Policías, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Sabanita I, final de la bandera detrás de la Urb. Los Policías, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y LUIS PASTOR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.320.212 Y V-8.5188.742 respectivamente, residenciados en Sabanita I, Urb. de los Policías, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Sabanita I, final de la bandera detrás de la Urb. Los Policías, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 18 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compartirá con su hija el día viernes o sábado desde el mediodía hasta el día domingo en la tarde, que se llevara al sitio donde reside la madre. SEGUNDO: Época del mes de diciembre 24 con el padre y el 31 con la madre. TERCERO: Semana santa y carnaval, semana santa compartirá con el padre y carnaval con la madre. CUARTO: Ambos padres están de acuerdo y manifiestan que el próximo o los próximos años, pueden ser cambiantes los compartirá con su hija. QUINTO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal