REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002073

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KERLIS YERANIA LOPEZ RANGEL y ROYBERT ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.262.956 Y V-23.627.817 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Bolívar, sector II, calle 19 de Abril, casa S/N, a una cuadra del Cara-caro, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Barrio La Peña, Sector II, calle 1, con calle 2, casa Nro 116, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KERLIS YERANIA LOPEZ RANGEL y ROYBERT ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.262.956 Y V-23.627.817 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Bolívar, sector II, calle 19 de Abril, casa S/N, a una cuadra del Cara-caro, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Barrio La Peña, Sector II, calle 1, con calle 2, casa Nro 116, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 2 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales depositaran en una cuenta que las partes solicitan se abra por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nombre de las niñas y autoricen a la madre a retiro de los respectivos depósitos. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar. Asimismo dará la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de estrenos aportándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres por separado compraran el Regalo de Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas y medicamentos, ropa calzado, entre otros que la niña pudiera necesitar seran asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del momento de la firma del acta. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal