REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001813

SOLICITANTE: OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.002.879 y 7.047.067, respectivamente, residenciados en el inmueble S/n, ubicado en el Quinto Callejón, entre Av 5 y 6, del Sector las Tunitas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la casa rural N C 15327, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal de Salóm conduce a la Margarita, en sentido Oeste-Este, sector Portachuelo, Salóm, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Johnny Leonidas Jiménez y Emilio Zamar, INPREABOGADO Nº 79.626 y 56.021.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Se recibió en fecha 24 de Octubre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.002.879 y 7.047.067, respectivamente, residenciados en el inmueble S/n, ubicado en el Quinto Callejón, entre Av 5 y 6, del Sector las Tunitas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la casa rural N C 15327, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal de Salóm conduce a la Margarita, en sentido Oeste-Este, sector Portachuelo, Salóm, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Johnny Leonidas Jiménez y Emilio Zamar, INPREABOGADO Nº 79.626 y 56.021, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 19 de Enero de 1984, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres hijos (3) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la joven adulta RASHELL VALENTINA, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6, 7 y 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la casa rural N C 15327, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal de Salóm conduce a la Margarita, en sentido Oeste-Este, sector Portachuelo, Salóm, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 29 de Octubre de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos PEÑALOZA PINTO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.002.879 y 7.047.067, respectivamente, residenciados en el inmueble S/n, ubicado en el Quinto Callejón, entre Av 5 y 6, del Sector las Tunitas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la casa rural N C 15327, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal de Salóm conduce a la Margarita, en sentido Oeste-Este, sector Portachuelo, Salóm, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Johnny Leonidas Jiménez y Emilio Zamar, INPREABOGADO Nº 79.626 y 56.021, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ y NIDIA MARINA PINTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.002.879 y 7.047.067, respectivamente, residenciados en el inmueble S/n, ubicado en el Quinto Callejón, entre Av 5 y 6, del Sector las Tunitas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la casa rural N C 15327, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal de Salóm conduce a la Margarita, en sentido Oeste-Este, sector Portachuelo, Salóm, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Johnny Leonidas Jiménez y Emilio Zamar, INPREABOGADO Nº 79.626 y 56.021.

En consecuencia, con respecto a su hija se establece: PRIMERO: Subsiste la obligación de manutención por lo que el padre deberá aportar a su hija la cantidad de DOS MIL (BS 2.000,00) mensuales, y será depositado todos los quince de cada mes. El padre se compromete a aportar y coadyuvar con los demás gastos universitarios que genere su hija. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir de este momento. Solicitan se abra la cuenta de ahorro para que se realice el pago efectivamente, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA JOVEN ADULTA RASHELL VALENTINA A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALZIAR LOS TRAMITES PERTIENENTES PARA HACER EFECTIVA LA MISMA. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal