REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002636
SOLICITANTE: ANAYIVI DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.529.099, domiciliada en el sector Manzanita, calle 5 Jacinto Lara, zona limítrofe Yaracuy-Lara.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Dilia Salas, Inpreabogado Nº 159.626.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ANAYIVI DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.529.099, domiciliada en el sector Manzanita, calle 5 Jacinto Lara, zona limítrofe Yaracuy-Lara, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Abg. Dilia Salas, Inpreabogado Nº 159.626, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a sus hijos, herederos del ciudadano ELVIS ANTONIO CANELO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.468.283, para el momento de su muerte era funcionario activo de la Fuerza Armada Bolivariana y quien falleció en fecha 25 de agosto de 2012.
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto de admisión acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos y se instó a la solicitante a consignar documento que acredite su condición de concubina, para proceder a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 20 del expediente, riela declaración de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.439 y con residencia en la calle 5, vía el estadium, sector manzanita Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Al folio veintiuno 21 del expediente, riela declaración de la ciudadana DILCIA ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.316 y con residencia en la calle 5, vía el estadium, sector manzanita Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Al folio 22, cursa auto del Tribunal instando a la solicitante a consignar documento que acredite su condición de concubina, tal como fue ordenado en el auto de admisión.
A los folios 23 y 24, riela diligencia presentada por la ciudadana ANAYIVI DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, mediante la cual manifiesta que se necesita el dinero dejado por su pareja para la manutención de sus hijos y le ha sido imposible a la fecha obtener la mero declarativa de concubina y pide se declare a sus hijos Únicos y Universales Herederos.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELVIS ANTONIO CANELO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.468.283, para el momento de su muerte era funcionario activo de la Fuerza Armada Bolivariana y quien falleció en fecha 25 de agosto de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal y expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente expediente a la solicitante tal como fue solicitado en diligencia que riela al folio 24.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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