ASUNTO : UP11-J-2013-002084
ASUNTO: UP11-J-2013-002084
SOLICITANTE: EUCARIS EMILSE TUPURO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.660.641, residenciada en la Av. 16, entre calles 7 y 8, El calvario, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
En fecha 3 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, presentados por la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 18.660.641, residenciada en la Av. 16, entre calles 7 y 8, El calvario, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Carlos Mujica, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 18.660.641, residenciada en la Av. 16, entre calles 7 y 8, El calvario, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de ponderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
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