ASUNTO: UP11-J-2013-001393

SOLICITANTE:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.914.507 y V- 11.652.972 respectivamente, de este domicilio.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS GIRAUD BENAVIDES Inpreabogado N° 127.021.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 2 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentados por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.914.507 y V- 11.652.972 respectivamente, de este domicilio, quienes para el momento de la solicitud están asistidos por el Abg. CARLOS LUIS GIRAUD BENAVIDES Inpreabogado N° 127.021, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal contraído por ellos en fecha 29 de Noviembre de 1987.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Charbone, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia del ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.914.507, residenciado en la Av. 9, entre Av. 7 y 8, Casa Nro 7-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.652.972, sin asistencia de abogado. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia del ciudadano, parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el quinto parágrafo del articulo 185-A. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal