REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001875

SOLICITANTE: JOSE ALFONSO CRISTANCHO JAYARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.344, residenciado en la calle Bolívar, sector el Bucarito, casa S/N, a una cuadra del ambulatorio de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 4 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por el ciudadano JOSE ALFONSO CRISTANCHO JAYARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.344, residenciado en la calle Bolívar, sector el Bucarito, casa S/N, a una cuadra del ambulatorio de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por el Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Charbone, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano JOSE ALFONSO CRISTANCHO JAYARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.344, residenciado en la calle Bolívar, sector el Bucarito, casa S/N, a una cuadra del ambulatorio de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal