REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001903
SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO MIQUILENA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.468, residenciado en Sabanita I, calle principal, entre callejón 5 y 6, casa N 14, frente a la iglesia Virgen de Fatima, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 8 de Noviembre de 2013, por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIQUILENA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.468, residenciado en Sabanita I, calle principal, entre callejón 5 y 6, casa N 14, frente a la iglesia Virgen de Fatima, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana NANCY BEATRIZ MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.842969 y con domicilio en Sabanita 4 sector Ali Primera, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 6 de Diciembre de 2013 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIQUILENA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.468, residenciado en Sabanita I, calle principal, entre callejón 5 y 6, casa N 14, frente a la iglesia Virgen de Fatima, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana NANCY BEATRIZ MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.842969 y con domicilio en Sabanita 4 sector Ali Primera, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana NANCY BEATRIZ MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.842969 y con domicilio en Sabanita 4 sector Ali Primera, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIQUILENA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.468, residenciado en Sabanita I, calle principal, entre callejón 5 y 6, casa N 14, frente a la iglesia Virgen de Fatima, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 9 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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