REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2013-001962
SOLICITANTE: EDUARDO LUIS LAGUNA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.570, con domicilio en: Callejón Quinua, calle principal guama Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 18 de Noviembre 2013, por el ciudadano EDUARDO LUIS LAGUNA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.570, con domicilio en: Callejón Quinua, calle principal guama Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidas por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DE LAGUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.07, residenciada Vía el Buco de guama callejón quinua, Municipio Sucre estado Yaracuy.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 6 de Diciembre de 2013 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO LUIS LAGUNA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.570, con domicilio en: Callejón Quinua, calle principal guama Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana MARIBEL GIMENEZ DE LAGUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.07, residenciada Vía el Buco de guama callejón quinua, Municipio Sucre estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica, a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DE LAGUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.07, residenciada Vía el Buco de guama callejón quinua, Municipio Sucre estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO LUIS LAGUNA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.570, con domicilio en: Callejón Quinua, calle principal guama Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 9 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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