REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2009-000381
PARTE ACTORA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
SOLICITANTE: MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ Y ANA JOSEFA TELLES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.557.007 y 7.553.407, residenciados en la Urb. Prados del Norte, Av. principal, con calle 4, Casa Nro 306, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE IDENA: Abg. NOHELIA QUERALES, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones.
ASUNTO. COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ Y ANA JOSEFA TELLES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.557.007 y 7.553.407, residenciados en la Urb. Prados del Norte, Av. principal, con calle 4, Casa Nro 306, Municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El escrito fue admitido en fecha 21 de Octubre de 2009; se acordó la notificación de la parte demandada y se ordeno oír la opinión de la adolescente. Notificadas como han sido las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Al folio 146 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho de presentar prueba y contestación de la demanda.
A los folios 223 al 235 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 13-06-2012, por la jueza de juicio, donde se declaro CON LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN en la modalidad de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 126 literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los folios 18 al 22 de la segunda pieza del presente asunto, riela Informe realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Protección Integral Andresote Cimarron de fecha 9 de junio de 2012, mediante la cual informan que la adolescente debe darle continuidad al abordaje psicológico.
De los folios 30 al 34 de la segunda pieza del presente asunto, riela Informe realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Protección Integral Andresote Cimarron de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual informan que la adolescente debe darle continuidad al abordaje psicológico.
De los folios 67 al 69 de la segunda pieza del presente asunto, riela oficio suscrito por la Directora de la Unidad de Protección Integral, mediante la cual anexan acta de fuga de la adolescente de autos.
Al folio 70 de la segunda pieza del presente asunto, riela acta de la ciudadana Emilia Andrades, mediante la cual informa que la adolescente después de haberse fugado del internado permaneció por un tiempo, pero no acato normas por lo que se fue de la residencia de la prenombrada ciudadana.
Al folio 71 de la segunda pieza del presente asunto, riela auto mediante la cual se ordeno oficiar a la Comandancia de la Policía para que localizaran a la adolescente de autos.
Al folio 87 de la segunda pieza del presente asunto, riela acta donde rindió declaración la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó “ Yo vine el día de hoy porque quiero que se me resuelva mi situación, yo me fue de la institución como en Abril, de allí yo me fui casa de mi abuela Emilia, pero realmente yo no puedo estar allí porque ella es muy egoísta y no teníamos buena relación, la señora Zenaida no me podía tener porque ella tenia muchos problemas, después que me fui de casa de mi abuela me fui a casa de mi hermana Lelibet Luisana Fernández, pero ella vive arrimada en casa de la suegra ella siempre ha querido tenerme pero no es mayor de edad, ella cumple 18 años en Febrero, después de allí me fui para que la señora Mailet Álvarez, ella vive cerca de la Coordinación Policial, de la Urb. Juan José de Maya, porque yo siempre iba a la baldosera a la frutería, con unas amigas de allí conocí a la hermana de Maileth y a su hijo mayor que se llama Williams, la señora Mailet es una persona muy buena, ella siempre ayuda a las personas que lo necesitan, cuando ella me acepto en su casa me dijo que me tenia bajo la condición de que yo colaborara con ella, yo allá me porto bien, tengo buenas relaciones con la familia de Mailet, ella me quiere tener legalmente, nosotras hemos hablado y ella sabe mi situación, yo quiero estudiar, pero necesito una persona que me represente, le voy a decir a la señora con quien vivo ahora que venga al tribunal para que me dejen con ella.”
Al folio 88 de la segunda pieza del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Mayleth Álvarez, mediante la cual manifestó “Comparezco ante este Tribunal a fin de manifestar que conozco a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el mes de enero de este año 2013, ella se ha estado quedando en mi casa, y veo que su familia que son vecinos del sector, no le importa su vida, donde duerme ni que hace la niña, yo hable con ella y me pidió que viniera hasta aquí para hacerme responsable de ella, yo le dije esta bien, pero que eso va hacer hasta que ella se comporte bien, y que me haga caso en todo lo que le digo, y que este consciente que esta bajo mi responsabilidad, en consecuencia, solicito que me hagan las inspecciones necesarias para empezar con el proceso de colocación familiar a favor de la adolescente antes señalada”
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha disfrutado de estos derechos por parte de la ciudadana MAYLETH JACQUELINE ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.759, residenciada Urbanización Juan José de Maya, calle principal, casa nro C-12-6, cerca del comando policial.
SEGUNDO: El artículo 26 de la L.O.P.N.N.A. prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta bajo la custodia de la ciudadana MAYLETH JACQUELINE ALVAREZ HERNANDEZ, ha disfrutado de estos derechos por parte de la prenombrada ciudadana, quien han sido las personas con la cual la adolescente de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y han sido ellos quienes le han brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron dictar la sentencia en fecha 13 de Junio de 2012 y siendo como es que las condiciones que la originaron se mantienen hasta la presente fecha.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MAYLETH JACQUELINE ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.759, residenciada Urbanización Juan José de Maya, calle principal, casa nro C-12-6, cerca del comando policial, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que se le sigan brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Ofíciese a la Dirección de la Unidad de Protección Danta Yara, a fin de que hagan entrega de las pertenencias y documentos personales de la adolescente. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve días del mes de diciembre de 2013.Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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