ASUNTO: UP11-V-2013-000175
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DARWUIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.030, domiciliado en el sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa s/n, a dos cuadras del mini abasto Edwar, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
NIÑOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.120, domiciliada en la Urbanización Villa Esperanza, calle principal, casa N° 15, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a solicitud del padre, ciudadano DARWUI JOSE ROJAS, ante identificado, relativa al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, en contra de la ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA, igualmente identificada, alegando el demandante, que su hijo es maltratado, física y verbalmente por parte de su madre, preocupándole la estabilidad emocional, material y educacional, lo que ocasionó que el adolescente se fuese a vivir con su padre, que está consciente que su hijo debe estar con su madre pero en esas condiciones de violencia que genera la madre en la actualidad no son favorables para ejercer la custodia de su hijo, que sabe que ambos padres comparten una crianza que está dispuesto a continuar la misma junto, pero la madre necesita tratamientos especiales que le permita ejercer dicho rol, por tales motivos, el progenitor solicita ejercer la custodia de su hijo ya que él tiene la estabilidad que este necesita, siendo titular de todos los derechos que tienen, mientras la madre se preocupa en buscar una estabilidad para ofrecerle. Por todo lo antes expuesto solicita el otorgamiento de custodia del adolescente de autos.
Admitida la causa por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo se acordó practicar Informe Integral al grupo familiar, una vez concluida la fase de Mediación.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 5 de junio de 2013 a las 10:00 a.m. la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la representación fiscal y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.
El 5 de junio de 2013, compareció al tribunal el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien emitió su opinión.
El 17 de junio de 2013, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas. En esa misma fecha se fijo el inicio de la fase de sustanciación para el día 15 de julio de 2013 a las 9:30 a.m.
El 17 de junio de 2013, el tribunal de Mediación y Sustanciación la Custodia Provisional del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en la persona del padre ciudadano DARWUI JOSE ROJAS, la cual tendrá vigencia hasta que el juez de juicio dicte el fallo definitivo.
Al folio 25 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano DARWUI JOSE ROJAS, mediante el cual le confiere Poder Apud Acta a la abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.890, para que lo represente, sostenga y defienda en el presente juicio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 12 de julio de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la parte demandante debidamente representado de abogada y la representación fiscal presentaron pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó su escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Al folio 40 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la abogada Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, mediante el cual acepta la designación recaída sobre ella para prestarle asistencia técnica a la ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA.
A los folios 43 al 57 del expediente, riela informe integral y anexo, realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito a los ciudadanos MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA, DARWUI JOSE ROJAS y el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, los cuales concluyeron y recomendaron: “… En atención a los hallazgos de la presente evaluación, y tomando en consideración lo manifestado por el adolescente así como las características de vida tanto de la madre como del padre, en cuanto a la limitación en términos de tiempo que implica y requiere el progenitor debido a su trabajo, se sugiere que el adolescente retorne al hogar de convivencia de la progenitora, esto previa orientación familiar, de ser necesario recurrir a la asistencia y apoyo de un experto en el área de la orientación y/o psicología a los fines de que el adolescente sea orientado en la comprensión y entendimiento de las circunstancias que implica la separación de los padres”.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como sus prolongaciones, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente representado de abogado, del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, i de la incomparecencia de la parte demandada. Se materializaron las pruebas documentales y de informe, se dio por terminada la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 30 de octubre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día lunes 18 de noviembre de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que deberán comparecer con el adolescente de autos a la audiencia de juicio, a los fines de que emita su opinión, conforme a lo establecido en el articulo 80 y 484 de la LOPNNA.
Al folio 66 del expediente corre inserta diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora donde solicita se reprograme la audiencia de juicio fijada para el día 18-11-2013, ya que su representado no podría asistir a la misma.
Por auto de fecha 15-11-2013, se acordó diferir la realización de la audiencia de juicio para el día 03 de diciembre de 2013 a las 9:30am y se hizo del conocimiento de las partes que debería comparecer acompañados del adolescente para ser oído.
Al folio 68 y 69 corre inserta la opinión del adolescente de autos.
Al folio 71 del expediente corre inserta diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora donde solicita se reprograme la audiencia de juicio fijada para el día 03-12-2013, ya que su representado no podría asistir a la misma, ya que por motivos ajenos a sus voluntad no pudo llegar a la audiencia.
Por auto de fecha 03-12-2013, se acordó diferir la realización de la audiencia de juicio para el día 10 de diciembre de 2013 a las 2:00pm.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano DARWUI JOSE ROJAS, representado por su apoderada judicial abogada MILAGROS GARCIA, inpreabogado Nº 54.890, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, asimismo de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA y de la Defensora Pública Segunda de este estado quien le presta asistencia. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto al OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto al OTORGAMIENTO DE CUSTODIA que el ciudadano DARWUI JOSE ROJAS, cede la Custodia de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, para que la ejerza la madre ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA, visto que por cuestiones de trabajo, es decir, por ser camionero y laborar fuera de la jurisdicción del estado, se le dificulta poder estar pendiente de los estudios y necesidades diarias de su adolescente hijo. Pero compartirá con él los fines de semana cuando se lo permitan sus ocupaciones laborales. Comprometiéndose además de proveer a su hijo de todo lo que necesite como lo ha venido haciendo hasta ahora.” Estando presente la ciudadana MIRTA COROMOTO GARCIA YOVERA, la misma manifestó: Estar de acuerdo y conforme con lo manifestado por el padre de su hijo. Que acepta la custodia que en este acto le cede el padre de su hijo y se compromete a darle fiel cumplimiento a los deberes inherentes al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y Custodia. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:04pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
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