Expediente Nº: UP11-V-2013-000177

PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.608, residenciada en Guama, urbanización Santa Eduviges, calle 2, casa N° 40, sector Pereira, municipio Sucre, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El joven adulto “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.740, residenciado en la calle Sebastopol, sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la licorería Fran Ledesma, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION Y EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, ante identificada, en beneficio del joven adulto “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, igualmente identificado, mediante la cual manifiesta que desea sean revisados los montos fijados mediante homologación de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera de Mediación y Sustanciación de este Circuito, en expediente signado con el N° UP11-V-2009-000318, por las cantidades de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como, la bonificación extra en el mes de agosto donde el padre cubriría los gastos escolares y uniformes, y en el mes de diciembre asumiría en su totalidad los gastos propios de la época. Por último, debía incluir a sus hijos en el seguro social y cubrir sus gastos extras.
Alegó también, que desea se sirva revisar y extender la obligación de manutención a las cantidades de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, las bonificaciones extras en el mes de agosto por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos escolares y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos, de igual modo, se mantengan incluidos a sus hijos en todos los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral, y que cubra los gastos de consultas médicas, medicamentos y el pago de la residencia del joven que estudia en Puerto Cabello, estado Carabobo.
La demanda fue admitida, en fecha 22 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y solicitar su constancia de sueldo.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 31 de mayo de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa para el día 13 de junio de 2013 a las 11:30 a.m.
En fecha 31 de mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, de la Representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo, visto que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo, se prolongó la Fase de Mediación para el día 28 de junio de 2013, a las 11:00 a.m.
Riela al folio 30 del expediente, oficio expedido por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remiten la constancia de sueldo actualizada del demandado de autos.
Por Auto de fecha 09 de julio de 2013, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 22-07-2013 a las 10:00am, por cuanto el día 28-06-2013, no hubo despacho.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación prolongada, se hizo constar la presencia de la parte demandante, asimismo, la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y visto que no hubo posibilidad de acuerdo, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaba a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, y se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 18 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m.
Vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se hace constar que solo la representación fiscal hizo uso de ese derecho.
Cursa al folio 79 del expediente, aceptación por parte de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública de este estado, para prestar asistencia técnica al demandado de autos.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad.
En fecha 11 de noviembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 2 de diciembre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de la parte demandante que debería comparecer con sus hijos, a los fines de que emitiera su opinión de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, y de la Representación Fiscal de este estado, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, asistido de la Defensora Pública Segunda de este estado, abogada Yamilet Morgado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la EXTENSIÓN-REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Extensión-revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, “Extienda la obligación de Manutención a su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y ofreció aumentar a la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, es decir, que el incremento es de mil bolívares más, monto que autoriza para que se descuente del salario que devenga ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en dos cuotas, a razón de setecientos cincuenta bolívares cada una, los días 10 y 25 de cada mes, que deben ser depositados en la cuenta de ahorro Nro. 1750127550061272235 que tienen ya aperturada sus hijos ante el Banco Bicentenario. En el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, que pido sean descontados en el mes que me sean cancelado los aguinaldos o bonificación de fin de año. En el mes de diciembre de cada año, para los gastos de estrenos, ofrece la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), que deben ser también descontados del salario que devenga por el referido Ministerio. Asimismo, pidió que con este aumento le sea extinguida la deuda que por Obligación de manutención viene cancelando por haber sido ordenado en el expediente UP11-2009-000318, y para ello, pide se oficie al referido Ministerio informando que los montos a descontar en lo sucesivo son los fijados en esta audiencia, y dejen sin efecto los que se ordenaron por oficio Nro. 2879/2013 al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas.” Estando presente la ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, la misma manifestó: Estar de acuerdo con la extensión de la obligación de manutención para su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y conforme con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos como obligación de manutención. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo; se ordena oficiar para dejar sin efecto los montos fijados anteriormente en el asunto UP11-V-2009-000318, y se ordene el descuento de los montos aquí ofrecidos para que no haya atraso, por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño las adolescentes y del joven adulto de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 11:0am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.