Asunto: FP02-J-2013-000283
Resolución: PJ0822013000482


SENTENCIA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Guardia Nacional el cobro de Pensión de Sobreviviente reflejada en la cuenta de ahorro del Banco Banesco.-

Solicitante: Ciudadana: NOEMI ANGELINA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.857.112, representante legal (madre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 04 de Abril 2013 por la ciudadana NOEMI ANGELINA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.857.112, representante legal (madre) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 07/11/2013.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana: NOEMI ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.857.112, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Abg. Guadalupe Rivas. Se deja constancia de la presencia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios seis (06) hasta el folio veintiocho (28), del ciudadano MILKO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.322.610 ya que el mismo era personal jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana, para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, de la alícuota parte que le corresponda a la adolescente ya mencionada.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: NOEMI ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.857.112 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Pensión de Sobreviviente u otros beneficios que le puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad ya que el padre MILKO RAFAEL ROJAS, titular de cédula de identidad V-8.322.610, laboraba en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.) de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LGH/Daysi Silva.-