Asunto: FP02-J-2013-000414
Resolución: PJ0822013000479

SENTENCIA.

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por prestaciones sociales ante la Guardia Nacional, Ley Política Habitacional, Caja de ahorros CABISOGUARNAC, Pensión de sobreviviente y pago de Antigüedad u otros beneficios.

Solicitante: Ciudadana: YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.142, representante legal (madre) del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: JADIGMAR GIUNTA, Defensora Pública Primera (Suplente) en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de Mayo 2013 por la ciudadana YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.142, representante legal (madre) del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la ciudadana: JADIGMAR GIUNTA, Defensora Pública Primera (Suplente) en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22/05/2013.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: comparecencia de la solicitante Ciudadana: YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.732.142, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección CARMEN LOPEZ. Se deja constancia de la presencia del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, se deja constancia la presencia de la Representante del Ministerio Público Abg ANARGENIS DEL VALLE CAMPOS FERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de Prestaciones Sociales ante Guardia Nacional, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro ante CABISOGUARNAC, Pensión de Sobreviviente y pago de Antigüedad u otros beneficios dejadas por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO BOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.669.599, la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.732.142 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos de Prestaciones Sociales ante Guardia Nacional, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro ante CABISOGUARNAC, Pensión de Sobreviviente y pago de Antigüedad u otros beneficios que le puedan corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad. ya que el padre JOSE RAFAEL CASTILLO BOTABAN, titular de cédula de identidad V-14.669.599, laboraba en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, tales como prestaciones sociales, sistema de ahorro, pensión y cualquier otro beneficio.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LGH/Daysi Silva.-