ASUNTO: FP02-V-2010-000195
Resolución: PJ0822013000481
SENTENCIA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G. FERROMINERA ORINOCO
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2013, por la ciudadana OSIRIS YANINE DEL VALLE TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.695, en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G. FERROMINERA ORINOCO efectúa la presente consignación de dinero.
Fue admitida en fecha 29 de Julio de 2010, librándose notificación a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO, del mismo modo se notifico al ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.189.863, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Julio de 2013, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OSIRIS YANINE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.599.628, quien es representante de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO C.A”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.695, según poder consignado que riela a los folios (92) al (94). De igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.189.863, y de igual manera se deja constancia que comparece el abogado RONALD JOSE TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 168.916, quien actúa como apoderado según poder que consta al folio 131 al 133, de los ciudadanos FROILEN ALESSIRAM CARABALLO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 25.595.888, FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 21.124.828, ALEIZBER YANNADELINE BONALDE CUEVAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.773.336 y de igual manera se deja constancia que esta presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) venezolano, de dieciséis (16) años de edad.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO, en fecha 10 de Febrero de 2010, por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.380,67) derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y la hoy fallecida ciudadana YAMILE CUEVA DE BONALDE.
En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar el ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE, en su condición de padre y representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO, y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Primero: Acuerda la entrega de la cantidad VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.380,67), ofertada por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G. FERROMINERA ORINOCO.
Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a los hijos de la trabajadora fallecida de la siguiente manera: para la ciudadana FROILEN ALESSIRAM CARABALLO CUEVAS, el monto de Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con Seis Céntimos (Bs. 2.338,06), para el ciudadano FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, el monto de Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con Seis Céntimos (Bs. 2.338,06), para la ciudadana ALEIZBER YANNADELINE BONALDE CUEVAS, para el adolescente MARCOS JESUS BONALDE CUEVAS, el monto de Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con Seis Céntimos (Bs. 2.338,06), por cuanto el mencionado es adolescente, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representante legal, ciudadano: MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.189.863; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil, y para el ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, le corresponde la suma de Catorce mil Veintiocho con Cuarenta Céntimos (Bs.14.028,40) en su condición de cónyuge.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la Una y catorce minutos de la tarde (01:14 pm) Conste
LA SECRETARIA
BG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva
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