ASUNTO: FP02-J-2013-000728
RESOLUCION Nº PJO822013000485
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 02 de agosto de 2013, por la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA GUIPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 14.040.088 actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.127.287.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de Julio de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JORGE ENRIQUE FERRER PERALTA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.090, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 75, de fecha 23 de julio de 2013, del Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JORGE ENRIQUE FERRER PERALTA, que riela al folio dos (02); Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De Cujus JORGE ENRIQUE FERRE PERALTA.
Asimismo en fecha 03 de diciembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JORGE ENRIQUE FERRER PERALTA, a (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijo. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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