ASUNTO: FP02-V-2013-000693
RESOLUCION Nº PJ0822013000490

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 25/11/2013, suscrito por los ciudadanos: NINIBETH MERCEDES PACHECO ROSALES y ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.261.315 y V-20.080.509, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Faviola Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.358, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Virginia Romero