Asunto: FP02-J-2013-000289
Resolución: PJ0822013000505
SENTENCIA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por Seguro de Vida de la Aseguradora Multinacional de Seguros.
Solicitante: Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.874.617, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.189, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA CELESTE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.746.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 05 de Abril de 2013 por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.874.617, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.189, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA CELESTE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.746.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 23/05/2013.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.874.617, quien es representante de la ciudadana AMELIA CELESTE FALCON SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.746, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.423, según poder consignado que riela a los folios tres (03) y cuatro (04). Se deja constancia de la presencia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.378.084. De igual forma se deja constancia la presencia de la Representante del Ministerio Público Abg ANARGENIS CAMPOS.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de, Seguro de Vida de la Aseguradora Multinacional de Seguros, todo en virtud que el padre JUAN CARLOS FIGARELLA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad V-8.883.407, se desempeñaba como Diputado en la Consejo Legislativo Regional, por lo tanto poseía una póliza colectiva que es suscrita por el Consejo Legislativo Regional y Multinacional de Seguros y el progenitor de la adolescente otorgo como beneficiaria de la totalidad de la póliza por un monto aproximado de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 38.000) y de igual manera por intermedio de la institución en la cual laboraba en De Cujus este ciudadano suscribió con la Multinacional de Seguros póliza de seguro de vida por un monto aproximado de doce mil bolívares (Bs.12.000) y quien también señalo como beneficiaria de la totalidad de la póliza a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: AMELIA CELESTE FALCON SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.909.746 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos del Seguro de Vida de la Póliza Individual y Colectiva de Multinacional de Seguros que le puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad ya que el padre JUAN CARLOS FIGARELLA DIAZ, titular de cédula de identidad V-8.883.407, laboraba en el Consejo Legislativo Regional.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la Una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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