ASUNTO: FP02-J-2013-000985
RESOLUCION Nº PJO822013000503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de septiembre de 2013, por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN CASTELLANOS ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 8.888.722 actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la ciudadana BOLIVIA MAIGUALIDA BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.21.981.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 26 de julio de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: ELYS RAUL MAESTRE ROMERO, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.887.200 a consecuencia de NECROLISIS EPIDERMICA TOXICA, LINFOMA NO HODKIN DE SENOS NASALES, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1357, de fecha 29 de julio de 2013, Libro 4. Tomo D, al folio 157, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN CASTELLANOS ODREMAN en su condición de Cónyuge, a los ciudadanos: ELIMAR DEL CARMEN MAESTRE CASTELLANOS, EMILY DEL VALLE MAESTRE CASTELLANOS, RODERICK RAUL MAESTRE BRITO y a los adolescentes: ELI JOSE GREGORIO MAESTRE CASTELLANOS y RITZABETH KRISTY, en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ELYS RAUL MAESTRE ROMERO, que riela al folio cuatro (04); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: ELIMAR DEL CARMEN MAESTRE CASTELLANOS, EMILY DEL VALLE MAESTRE CASTELLANOS, RODERICK RAUL MAESTRE BRITO, y a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELYS RAUL MAESTRE ROMERO y MARILIN DEL CARMEN CASTELLANOS ODREMAN, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus ELYS RAUL MAESTRE ROMERO.

Asimismo en fecha 28 de octubre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ELYS RAUL MAESTRE ROMERO, a la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN CASTELLANOS ODREMAN en su condición de Cónyuge, a los ciudadanos: ELIMAR DEL CARMEN MAESTRE CASTELLANOS, EMILY DEL VALLE MAESTRE CASTELLANOS, RODERICK RAUL MAESTRE BRITO, y a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)MAESTRE BRITO en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-