ASUNTO: FP02-J-2013-001118
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822013000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitantes: XELA YELITZA DEL CARMEN MORALES PEREZ
Adolescente: ANDREA ISABELLA
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: XELA YELITZA DEL CARMEN MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.351, en representación de su hija ANDREA ISABELLA, MARIN MORALES, de cinco (05) años de edad y dado que han sido evacuados los testigos: VLADIMIR JOSE ROSSI ARREDONDO y CARLOS RAFAEL MARIN GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 11.169.934 y 8.853.156, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (280,37 Mts. 2), de superficie Ubicado en Andrés Eloy Blanco, Manzana H-2, Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida una Casa Quinta de dos (02) plantas o pisos, paredes de bloque, techo de concreto el primero, machihembrado el segundo, piso en cerámica, sala-comedor-cocina-cuarto de lavado, huésped y baño, ventanas de aluminio, escalera en hierro forjado, pasamanos en madera; en el segundo piso: tres (03) habitaciones y dos (02) baños, sala de estar, puerta principal en metal y una trasera, un garaje para tres carros, la bienhechuria tiene una superficie de construcción de aproximadamente ciento diez metros cuadrados (110Mts2), la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Parcela de Héctor Arreaza con Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts); SUR: Calle Bruzual con Seis Metros con Treinta (6.30mts); ESTE: Parcela de Américo Fernández con Treinta y Cinco Metros y Treinta Centímetros (35,30mts), y OESTE; Parcela de Carmen Pérez de Morales con Treinta y Cinco Metros (35mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida construcción a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA (El) SECRETARIA (O)
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
LA (El) SECRETARIA (O)
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Elenice Abreu.-
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