ASUNTO : FP02-V-2012-001545
RESOLUCION PJ0822013000500

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)


En horas del día de hoy nueve (09) Diciembre 2013, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana YULEIDYS COROMOTO PADILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V 16.759.395 y de este domicilio, asistida de la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico y YOLMAN ANDRES SALAZAR CADENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 15.469.425, asistido de la ciudadana ROSA ANGELINA SERRANO CADENA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.894 en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07), años de edad y AARON YONAYBERT DE JESUS SALAZAR PADILLA, de Dos (02) año de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.500,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco DEL SUR, en la cuenta de ahorro, Nº 0157-0036-03-0036023984 SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, cuando perciba el beneficio del Bono Vacacional en la empresa en la cual labora. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina, que no cubra el seguro que tiene contratado con la empresa en la cual labora. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, de la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor labora en la empresa CVG VENALUM, y tiene un sueldo aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500.00) y tiene otro hijo JOSE GREGORIO SALAZAR, de siete (07) años de edad. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE
YULEIDYS COROMOTO PADILLA


MINISTERIO PUBLICO ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ


LA PARTE DEMANDA
YOLMAN ANDRES SALAZAR CADENAS


ABOGADA ASISTENTE ROSA ANGELINA SERRANO CADENA






LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA