ASUNTO: FP02-J-2013-001227
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013001369


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 20-12-2012, suscrita por los ciudadanos: AURA RAMONA FUENTES y MIKELVIS ADANES RODRIGUEZ VASQUEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-21.109.248 y V-22.849.477, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION Nº 02

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

VJB/CQG/Betzabeh.-