ASUNTO: FP02-J-2013-001231
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013001366

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 25-11-2013, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARROSO SOTO Y CARMEN NORELI LOZANO PARRA, titulares de la cedula de identidad números V-18.948.800 V-18.947.176, de este domicilio identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. ANERGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03, 04, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION Nº 02

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

VJB/CQG/Betzabeh.-