ASUNTO: FP02-J-2013-000846
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013001384

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Alejandra José Vásquez Rondon
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 Parágrafo Segundo literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana ALEJANDRA JOSE VASQUEZ RONDON, para que se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como carga familiar asumida por el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.348.934. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto
La (el) Secretaria (o)
Abg.